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La Generalitat crea una aplicación para que los ciudadanos planifiquen y presupuesten reformas en cocinas y baños

5/22/2011

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VALENCIA, 21 (EUROPA PRESS)

La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda ha puesto a disposición de los ciudadanos una aplicación informática que permite planificar y presupuestar obras de reforma en cocinas y baños de forma gratuita.

El programa, desarrollado por el Instituto Valenciano de la Edificación (IVE), está disponible en el enlace www.five.es/actividades/reformas.php y también se puede acceder a la aplicación desde el apartado de vivienda de la web de la Conselleria www.cma.gva.es, según ha informado la Generalitat en un comunicado.

El vicepresidente tercero del Consell, Juan Cotino, ha indicado que esta herramienta "es de gran utilidad para que las familias que necesitan reformar su casa puedan hacerse un cálculo de lo que le pueden costar las obras" e informa al usuario "de todas las posibilidades que tiene en el mercado, de los trámites administrativos y de cómo solicitar presupuestos, seleccionar el más adecuado y plasmar en un contrato las obras que quiere realizar con total garantía de éxito". 

"Ésta es sólo una de las medidas que desde la Generalitat estamos poniendo en marcha dentro del Plan de Estímulo a la Rehabilitación porque creemos que, en estos momentos, resulta imprescindible impulsar esta actividad que crea una gran inversión productiva y un impacto positivo en la creación de empleo", ha afirmado el vicepresidente. 

En este sentido, Cotino ha destacado que "no debemos olvidar que, según los estudios, cada euro que desde la Administración invertimos en ayudas a la rehabilitación genera cinco de impacto económico y que por cada 100.000 euros invertidos en obras de reforma de edificios y viviendas se crean cinco empleos". 

"Por ello, --ha continuado-- cualquier iniciativa que sirva para hacer más fácil y accesible al ciudadano la reforma de su vivienda debe considerarse un paso más hacia la reactivación de todos los sectores económicos vinculados a la vivienda".
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Esquerra Unida propone que las VPP no vendidas se destinen al alquiler para jóvenes

5/5/2011

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El candidato a la Alcaldía de Valencia por EUPV, Amadeu Sanchis, ha avanzado algunas de las propuestas políticas en materia de juventud que recoge el programa municipal de Esquerra Unida y que pasan principalmente por el fomento del empleo y facilitar el acceso a la vivienda. Entre ellas, apuesta por que las Viviendas de Protección Pública que no sean vendidas pasen a ser de alquiler para jóvenes.

Sanchis ha explicado que la campaña de la hipoteca joven del Ayuntamiento de Valencia es una "clara muestra de la visión mercantilista, privatizadora y fuertemente endeudadora que tiene el actual gobierno del PP.

En su opinión, "endeudar a la juventud de nuestra ciudad hasta 40 años para poder acceder a satisfacer un derecho constitucional no es de recibo y, por ello, desde EUPV pediremos la eliminación de esta campaña perniciosa para la ciudadanía".

Ante esta situación, Esquerra Unida propone la "reconversión de las viviendas protegidas promovidas por empresas públicas destinadas a la venta que estén en construcción o acabadas y no vendidas en viviendas en alquiler a 25 años, tal y como permite el Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012".

En este mismo sentido, el candidato local también ha destacado que, en materia de vivienda protegida en propiedad y en aquellas promociones promovidas por las empresas públicas, propone determinar el precio de venta como que no represente más de tres salarios medios en la Comunitat o que obligue al máximo de una tercera parte de la renta mensual al pago de la hipoteca".

En materia de empleo, el dirigente de izquierdas ha destacado la necesidad de elevar la dotación presupuestaria y la eficacia de las políticas de empleo dirigidas a los jóvenes.

Asimismo, ha destacado el apoyo a las pequeñas y medianas empresas impulsadas por los jóvenes para que generen empleo estable, el impulso municipal a la oferta de trabajo a tiempo parcial compatible con actividades de formación o la desaparición de la figura de los becarios ya sean de investigación o de prácticas considerándolos como personal laboral que han de disfrutar de un contrato laboral con los mismos derechos que cualquier otro trabajador o trabajadora.


http://www.elmundo.es/elmundo/2011/05/04/valencia/1304535437.html
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Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012

5/5/2011

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Decreto 43/2011, de 29 de abril, del Consell, por el que se modifican los decretos 66/2009, de 15 de mayo, y 189/2009, de 23 de octubre, por los que se aprobaron, respectivamente, el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012 y el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas (DOCV de 3 de mayo de 2011). Texto completo.

El Decreto 43/2011 modifica los Decretos 66/2009, de 15 de mayo, y 189/2009, de 23 de octubre, por los que se aprobaron, respectivamente, el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012 y el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas en lo relativo al informe de conservación del edificio, que pasa a integrarse como un documento que forma parte de la solicitud de calificación provisional.

El Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012 y el Decreto 189/2009, de 23 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas pueden consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 43/2011, DE 29 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DECRETOS 66/2009, DE 15 DE MAYO, Y 189/2009, DE 23 DE OCTUBRE, POR LOS QUE SE APROBARON, RESPECTIVAMENTE, EL PLAN AUTONÓMICO DE VIVIENDA DE LA COMUNITAT VALENCIANA 2009-2012 Y EL REGLAMENTO DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS.



PREÁMBULO

El Decreto 66/2009, de 15 de mayo , del Consell, por el que se aprobó el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009- 2012, y el Decreto 189/2009, de 23 de octubre , del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas, establecen las medidas de financiación y el marco normativo de la rehabilitación protegida, respectivamente.

La coyuntura económica y social hace necesario un reajuste de las medidas en materia de rehabilitación, en aras a lograr un proceso más ágil en la tramitación que repercute directamente en la movilización de un sector de la economía, y un esfuerzo para realizar una inversión eficiente de los fondos públicos.

Las modificaciones que se introducen mediante el presente decreto son relativas al informe de conservación del edificio, que pasa a integrarse como un documento que forma parte de la solicitud de calificación provisional. Por otra parte, se posibilita el inicio de las obras en el momento de la solicitud, permitiendo la realización de las actuaciones de forma inmediata. Consecuencia de dichas modificaciones, se introduce una disposición derogatoria de la Orden 28 de septiembre  de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regulaba el importe de la subvención por la realización de los informes.

Asimismo, se introduce una disposición adicional en el Decreto 189/2009, de 23 de octubre , del Consell, relativa al informe de inspección técnica del edificio, en aras a movilizar el deber de inspección de los mismos.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de abril de 2011, DECRETO Artículo 1. Modificación del Decreto 66/2009, de 15 de mayo , del Consell Se modifican los artículos 21  y 22  del Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo I.

Artículo 2. Modificación del Decreto 189/2009, de 23 de octubre , del Consell Se modifican los artículos 13.3, 14, 15 y 18.2.b) del Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas, aprobado por el Decreto 189/2009, de 23 de octubre , del Consell, y se añade una disposición adicional quinta, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo II.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Queda derogada la Orden de 28 de septiembre  de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula el importe de la subvención por la realización de los informes de conservación del edificio e informes de inspección y evaluación preliminar de la estructura del edificio, previstos en el Decreto 66/2009, de 15 de mayo , del Consell, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Modificación del Decreto 66/2009, de 15 de mayo , del Consell

Uno Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue:

“1. El informe de conservación del edificio (ICE) es el documento que recoge la información relativa a la situación general del edificio y permite la evaluación técnica del estado de conservación de los elementos comunes, y deberá ajustarse al formato y condiciones establecidas para el ICE. Para obtener la calificación provisional de las actuaciones de rehabilitación es necesario que éstas contemplen las identificadas en el ICE como intervención urgente.

2. El informe de conservación del edificio (ICE) se deberá realizar en aquellos edificios de viviendas plurifamiliares en régimen de propiedad horizontal que realicen obras de rehabilitación en elementos comunes y que opten a la calificación y financiación de las actuaciones de rehabilitación”.

Dos Se modifica el artículo 22, que queda redactado en los siguientes términos:

“El coste correspondiente a la redacción del informe de conservación del edificio será asumido por el promotor de la rehabilitación, pudiéndose incluir el mismo en el presupuesto protegido a los efectos de determinar la ayuda correspondiente conforme al plan de vivienda”.

ANEXO II Modificación del Decreto 189/2009, de 23 de octubre , del Consell Uno Se modifica el artículo 13.3, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. El informe sobre el estado de conservación del edificio, a los efectos de acceder a la protección de las actuaciones de rehabilitación, tiene una vigencia máxima de cinco años desde la realización del mismo, salvo disposición contraria establecida en los planes de vivienda”.

Dos Se modifica el artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El informe se realizará por titulados competentes en materia de edificación residencial, conforme con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

2. El informe de conservación del edificio será encargado directamente por los promotores de la rehabilitación que impulsen las actuaciones.

3. Los planes de vivienda podrán regular sistemas de ayudas para la financiación del informe sobre el estado de conservación del edificio”.

Tres Se modifica el artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Si como consecuencia o simultáneamente a la realización del informe de conservación del edificio se dedujeran, por parte del técnico redactor del mismo, indicios de riesgo estructural, éste deberá realizar un informe de inspección y evaluación preliminar de la estructura del edificio, que en el caso de estructuras de hormigón se realizará conforme al documento reconocido DRB 04/06.

2. Dicho informe podrá ser subvencionado conforme a los planes de vivienda y en las condiciones que se regulen”.

Cuatro Se modifica el artículo 18.2.b), que queda redactado como sigue:

“b) Inicio de las obras.

Las obras de rehabilitación que cuenten con la oportuna licencia urbanística se podrán iniciar, bajo la responsabilidad del promotor de las actuaciones, tras la solicitud de inicio del expediente y acreditada la realización de la inspección previa del edificio por el técnico redactor del informe de conservación del edificio”.

Cinco Se añade una disposición adicional quinta:

“1. En base al artículo 207  de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, y al artículo 34  de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, relativos a la inspección periódica de construcciones o de edificios de viviendas catalogadas o de antigüedad superior a los 50 años, se establece como procedimiento de referencia para la elaboración de las citadas inspecciones el establecido para el informe de conservación del edificio.

2. Este procedimiento tendrá carácter subsidiario, cuando no exista regulación específica de la administración competente”.



http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1049381
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Metropol Parasol: la estructura de madera más grande del mundo

5/3/2011

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¿Crees que Metropol Parasol, diseñado por el arquitecto J. Mayer H. podría establecerse como un nuevo punto de referencia de Sevilla?


http://www.yatzer.com/Metropol-Parasol-The-World-s-Largest-Wooden-Structure-J-MAYER-H-Architects
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