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Cómo quitar la claúsula suelo de la hipoteca

2/3/2011

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¿Quieres saber como quitarte la cláusula suelo de la hipoteca?
Uno de nuestros lectores nos aconseja en uno de nuestros post que hacer exactamente y con todo detalle para que puedas quitarte de encima la cláusula suelo en Cajamar aunque es posible aplicarlo en más sucursales.

Si no quieres asociarte con AUSBANC, puedes hacerlo por ti mismo o bien como aconsejamos en el post de ¿Te pueden quitar la clásusula suelo de tu hipoteca?.



Leer bien lo que nos escribe Alejandro y desde Globaliza.com te damos las gracias por compartirlo con todos.


Los pasos a realizar son los siguientes:

Carta dirigida al director de la Entidad con acuse de recibo, solicitando anulación por abusivas sobre el hecho de la concesión de Crédito Hipotecario con referencia al euribor mas diferencial. Siendo esta la esencia del contrato, la Entidad introdujo las claúsulas recientemente conocidas como “suelo – techo” que no guardan una proporción razonable sobre variaciones al alza o la baja del índice de referencia, resultando abusivas. Sobre la base de reconducir esta incidencia detectada requieres una respuesta que pueda solucionar la situación de forma amistosa.

Te responderán que nada.

Cuando recibas la respuesta escrita, solicita la hoja oficial o libro de reclamaciones.

La cumplimentas, te darán una copia para ti y hoja para que la presentes en tu Comunidad Autónoma. (Se inicia un proceso de mediación que intenta evitar la vía judicial)

Tendrás que dirigirte al defensor del consumidor de tu propia Entidad. (Tendrás que demostrar que has utilizado todas las vías de reclamación establecidas, es el modelo que he publicado)

Pasado el plazo que has fijado en tu reclamación al defensor del consumidor de la propia Entidad, puedes reclamar ante el Banco de España y no olvides, que el famoso informe del Banco de España dice “Corresponde a los Jueces determinar si las cláusulas suelo y techo son desproporcionadas”En este momento entra en juego la acertada Sentencia de Sevilla. Desconozco si ganaremos judicialmente, pero lo cierto es que en estos momentos solo perdemos los que estamos pagando de mas. Lo que marca el índice de referencia con su margen de beneficio y la perdida del valor del patrimonio, por la caída de los precios de la vivienda.

Animo a todos a luchar por lo nuestro.

Por cierto, en este viaje, no he recurrido a ninguna asociación, agotare las vías que puedo gestionarme y si no consigo el objetivo, procurador y abogado de confianza.

Modelo que he presentado a la espera de respuesta para acudir al Banco de España.

Adjunto modelo de reclamación al defensor del consumidor de la entidad financiera, paso previo a la reclamación al Banco de España.

Al Servicio de Atención al Cliente del Grupo Cooperativo Cajamar.
3058- CAJAMAR. CAJA RURAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO.
Defensor del Cliente.
Titular: Mª del Mar Espinosa Camella
Domicilio: Ap. Apartado de Correos 250-04080 Almería.
En ________, a ____ de ______________ de 2011
Sobre la base de la Orden ECO/734/2004, de 11 de Marzo, sobre los departamentos o servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Me dirijo a usted como titular del préstamo hipotecario ____________________. En cuyo contrato, la entidad ha incorporado entre otras, cláusulas que no ofrecen una protección efectiva para los clientes particulares del riesgo, debido a los altos niveles que alcanzan los techos, subida de los tipos del 15,000 por cien anual, Y una cláusula de límite mínimo a la variación del tipo de interés aplicable, estableciendo un interés nominal anual mínimo del 3,500 por cien. El techo señalado, es difícilmente asumible y no guarda esa semejanza exigible con el suelo, siendo la relación entre ambos desproporcionada.
Sobre la base legal establecida en el artículo 49 de la Ley de Consumidores (puntos i-e). Citando Jurisprudencia sobre las cláusulas “suelo – techo”, dado el desfase apreciado de las mismas. Han de ser Declaradas NULAS, por abusivas. Como queda expuesto por El JUZGADO DE LO MERCANTIL N° 2 DE SEVILLA SENTENCIA nº 246/10 de 30 de septiembre de 2010.
Comporta un desequilibrio contractual importante que desvirtúa la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable suscrito, que no es otra que el tipo de interés varíe en función de las fluctuaciones del mercado conforme al índice pactado. Con la incorporación de estas cláusulas a mi contrato, la variabilidad del tipo de interés pretendida desaparece, para convertir al préstamo en la práctica en una operación a interés fijo y que, en todo caso, se utiliza para lograr un incremento artificial del tipo de interés ante las tendencias bajistas del mercado hipotecario, en perjuicio de mis intereses como consumidor y correlativa ganancia abusiva al estar por encima de los precios de mercado, en beneficio de esa entidad como prestamista.

Se ha requerido en la oficina de Cajamar. _______________________, para la anulación por desproporcionadas de las citadas cláusulas “Suelo-Techo”, resultando infructuosos las gestiones realizadas hasta la fecha.

Dado que lamentablemente, Cajamar decidió incorporar unilateralmente a mi contrato de préstamo estas cláusulas, sin que fueran suficientemente aclaradas, ni ajustadas proporcionalmente a las desviaciones del interés aplicable en sus variaciones a la baja o alza, manipulando la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable con el margen legitimo de beneficio establecido a favor de la Entidad con referencia al EURIBOR.

Ante la negativa recibida de parte de la entidad, en fecha ____________, sin base jurídica suficiente que la soporte, apoyándose en un informe superado por los acontecimientos, emitido por el Banco de España, en sus conclusiones al Senado 07/05/2010, sobre “ausencia en la necesidad de legislar las llamadas cláusulas Suelo-Techo” “por supuestos riesgos impredecibles a las entidades financieras”.

Ante el hecho de que el citado informe no valora sus posibles efectos a la economía de las familias y solvencia de los clientes, consecuencia del actual marco de crisis económica internacional, de empleo y recortes salariales.

Concluyendo en que la caída de los precios de la vivienda, hacen inviable posibles opciones de subrogación establecidas por ley. Puesto que el valor actual de mi vivienda, sobre la base de nuevas tasaciones, pese a las mejoras por mi añadidas en mobiliario y confort, está por debajo del 80% del capital pendiente de pago.

Que en el informe del Banco de España se cita “la competencia para pronunciarse sobre el carácter abusivo de las cláusulas contractuales y su posible nulidad por este motivo corresponde a los jueces y tribunales de justicia…..•

Es por lo que a mi entender, la argumental de la entidad queda obsoleta, además todos los argumentos denegatorios son anteriores a las conclusiones Judiciales posteriores a las que he hecho referencia. Negándome injustamente Cajamar la posibilidad de reconducir la situación de forma amistosa, ante el hecho de no considerar adecuadamente mi solicitud de anular o ajustar de forma proporcionada los márgenes, me he visto forzado a cumplimentar y tramitar hoja de reclamaciones oficial en fecha _____ de __________ de 2011.

Por último citaré: La Ley de la Represión de la Usura, del 23 de junio de 1908, declara nulo «todo contrato de préstamo en que se estipule un interés desproporcionado con las circunstancias del caso»,

Por todo lo expuesto y por el presente escrito, LES REQUIERO:

PRIMERO.- Para que en mi defensa, gestione la inmediata inaplicación de la cláusula de limitación del tipo de interés de mi contrato de préstamo hipotecario (cláusula suelo-techo) al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al tipo de interés variable en función de las fluctuaciones del mercado. Índice de referencia pactado, vigente a las fechas pactadas, y con el margen diferencial pactado.
SEGUNDO.- El recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y el diferencial pactado. Acto seguido, procedan a abonar en mi cuenta (la misma en la que está domiciliado el abono del préstamo) el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mí conforme a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera debido abonar sin esa barrera
TERCERO.- Si pasados 30 días desde la recepción de la presente no obtengo respuesta en contrario por escrito suficientemente razonada, se entenderá que han aceptado la propuesta de inaplicación de la cláusula de suelo, lo que deberá reflejarse en el importe de la próxima cuota, y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas que deberán hacerse efectivas sin demora en mi cuenta. En caso de denegarme la legítima petición que formulo a través del presente escrito, me reservo expresamente el ejercicio de las acciones extrajudiciales o judiciales que me correspondan, bien individualmente bien a través de las acciones colectivas que en su caso se ejerciten, y que conllevarán además la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios causados.
Sin otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte que confío sea favorable a las pretensiones formuladas -en aras a resolver este contencioso por la vía interna de la entidad, sin perjuicio de mi reserva del derecho a recurrir a otras vías-, reciba un cordial saludo.

Firmado.
DNI:

Observaciones: no olvides presentar la hoja de reclamaciones oficial y tramitarla en tu Comunidad Autónoma

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