Otra polémica más salpica a la Sociedad Pública de Alquiler (SPA), organismo dependiente del Ministerio de Fomento. La Sociedad ha decidido "redefinir" unilateralmente sus contratos con los propietarios cuyas viviendas permanecían desocupadas, suprimiendo el punto donde se les aseguraba el cobro de las rentas. Una decisión ilegal, según fuentes jurídicas consultadas por SU VIVIENDA; y legal, según la SPA, que la justifica apuntando que era un incentivo sin efectos y contrario a la reducción de déficit abanderada por el Ejecutivo. Los afectados han creado ya su propio grupo de Facebook 'Afectados Sociedad Pública de Alquiler' ( [email protected]).
Esta alteración del contrato llega casi dos años después de que la SPA abogara por dejar de ofrecer este estímulo a los arrendadores. En marzo de 2009 alegó que era "un gasto que no se podía mantener" y cambió el concepto de 'Alquiler Garantizado' por el de 'Alquiler con Garantías'. La nueva denominación traía consigo el adiós del pago del alquiler de pisos sin inquilinos, uno de los principales atractivos que ofrecía la SPA desde su nacimiento. Por aquel entonces, desde el extintoMinisterio de Vivienda dirigido por Beatriz Corredor, se incidió en que los propietarios que sellaron el 'Alquiler Garantizado' seguirían disfrutando de esta cobertura. Ahora, bajo la batuta del Fomento y de José Blanco, se opta por cambiar de criterio y convertir todos los contratos en 'Alquiler con Garantías' con la consiguiente pérdida del derecho a cobro de las rentas de pisos desocupados. 200 afectadosJorge, propietario de un piso que confió a la SPA en marzo de 2006 es uno de los 9.401 caseros que firmaron el Alquiler Garantizado. "Han roto un contrato y esto es totalmente ilegal, ya que en el documento firmado no hay ninguna cláusula que lo permita", afirma, recordando que fue precisamente la ventaja del pago del arrendamiento, aunque el inmueble estuviera vacío, lo que le motivó a llevar su casa a la SPA. Corroborando sus palagras, se puede leer en el "contrato de intermediación y de gestión de vivienda para su arrendamiento" [Pdf:Descárguelo aquí] sellado por Jorge en 2006, en el apartado 8, "en los periodos de desocupación la Sociedad garantiza el percibo por el propietario/a de la cantidad convenida". En este sentido, en la "Tercera Estipulación" se indica: "El presente contrato comenzará a surtir efectos desde la fecha de entrada en vigor del contrato de arrendamiento y tendrá una duración de cinco años, prorrogables por voluntad de las partes y en los términos que pacte, o, en su defecto, hasta que la Sociedad Pública de Alquiler SA se disuelva". A falta de cuatro meses para cumplir los cinco años con la Sociedad, Jorge ha visto como el incentivo le ha sido derogado informándole primero a través de un buroSMS [Pdf:Descárguelo aquí] -que nunca le llegó- y, después, por burofax. "El 22 de diciembre recibí copia del nuevo contrato por burofax. No entendía nada. Resulta que el día dos me habían enviado la chapucilla del SMS, que nunca recibí porque lo mandaron a otro teléfono, donde me informaban sobre la "redefinición" del contrato al de Alquiler con Garantías si no decía lo contrario en siete días". Evidentemente, al no recibir el mensaje, no contestó y le llegó la posterior carta de Fomento [Pdf: Descárguela aquí] informándole de la modificación de su contrato. "Todo esto me parece una tomadura de pelo", declara Jorge, que ha respondido con una reclamación formal al Servicio Jurídico de la SPA donde le insta a "que cumpla con sus obligaciones determinadas por contrato". Además, este propietario recuerda que al ponerse en contacto con la SPA le ofrecieron el pago de dos de los cuatro meses que le quedarían de cobrar si firmaba el nuevo contrato y daba por zanjado el asunto. Una oferta que él mismo define como "todo un chantaje". Jorge, que está dispuesto a llegar hasta el final ante lo que considera "una situación de flagrante incumplimiento de contrato", ha dado un plazo improrrogable de 15 días para que la SPA anule la resolución unilateral del contrato y se ponga en contacto con él para solucionar amistosamente este contencioso. "En caso contrario, me veré obligado a recurrir a la vía judicial para ver resarcidos los derechos que me asisten", asegura. En la misma situación que Jorge se encuentran 200 propietarios, según los datos facilitados por la SPA a este suplemento, de los que, según la misma fuente, el 86% se ha mostrado dispuesto a estudiar el nuevo contrato. "La mayoría se conforma con lo ofrecido, ya que para hacer una demanda en firme se necesita abogado y procurador y estos servicios conllevan un gasto superior al dinero que se puede cobrar por las rentas adeudadas", apunta el afectado. La SPA se defiende: Esto es legal y es tiempo de ajustesUna lectura muy diferente hace la SPA, desde donde se minimiza el efecto de este estímulo en los dueños de viviendas y se alude al momento de ajustes que vive la Administración. "Tras hacer un estudio entre los propietarios, se concluyó que su gran preocupación era la de tener cubiertos posibles destrozos e impagos. Incidencias por las que sigue respondiendo la Sociedad. La cobertura de pagar las rentas de pisos desocupados no hacía falta y así lo han demostrado las estadísticas que, desde su supresión en 2009, no han parado de crecer", indican fuentes del organismo. Desde la Sociedad se confirma que"si el propietario dice 'no' al nuevo contrato de 'Alquiler con Garantías', con el que continúa gestionando el alquiler integral de la vivienda, el anterior documento firmado se rescinde unilateralmente. Cuando se ofrecía el 'Alquiler Garantizado' eran otros tiempos con otras necesidades. En el actual momento de austeridad, el dinero público se tiene que emplear con justicia y pagar el arrendamiento de las viviendas SPA desocupadas no responde a la línea marcada por el Ejecutivo para recortar el déficit". Independientemente de los motivos que han movido a sus responsables a adoptar esta medida, la entidad dice ampararse en la ley: "La SPA está actuando en el marco de la legalidad en todo momento y sólo está haciendo uso de una facultad que viene prevista en la ley. Rescinde el contrato ofreciendo uno distinto como alternativa basándose en la imposibilidad sobrevenida de llevar a cabo su obligación: alquilar la vivienda". Trujillo, 'madre' del incentivo derogado, sale en su defensaSU VIVIENDA también ha abordado este cambio en los contratos de la SPA con su creadora en 2005, la ex ministra de Vivienda María Antonia Trujillo, que pone en duda que el incentivo de pagar las rentas de pisos desocupados fuera un atractivo secundario para los propietarios, como indican ahora desde la SPA. "Este estímulo sirvió para que los propietarios sacaran al mercado sus viviendas. Se les garantizaban las rentas durante cinco años y esto era un distinto más de calidad en la oferta de la SPA". La ex ministra va incluso más allá de esta modificación en los contratos de la SPA y critica que el "objetivo original del organismo se ha desvirtuado". "Actualmente, la Sociedad se utiliza para una finalidad para lo que no estaba prevista. No se creó como un agente de la propiedad para arrendar casas de terceros (bancos y promotores), sino para fomentar el alquiler y no solucionar la papeleta a empresa privadas", denuncia Trujillo, que prefiere no opinar por falta de información sobre la legalidad o no de la "redefinición" unilateral de los contratos con los propietarios. Cuatrecasas: 'No cabe redefinición unilateral del contrato'Jorge Capell, abogado Cuatrecasas, apunta en dirección contraria: "No cabe redefinición unilateral del contrato. Éste debe cumplirse en sus términos salvo que sea modificado por acuerdo entre ambas partes. Los afectados pueden exigirle judicialmente a la SPA su cumplimiento con el resarcimiento de daños correspondiente". De este modo, Capell informa de queel primer paso a dar por los afectados sería el de enviar un burofax rechazando el contenido del buroSMS remitido por el Servicio Jurídico de la SPA y exigir el cumplimiento del contrato. "De no resolverse la situación, los propietarios tendrían que plantear una demanda civil contra la SPA -proceso que podría alargarse hasta 36 meses-", aclara. En su opinión, los propietarios tienen muchas más probabilidades de ganar ya que "la SPA parece querer ampararse en la teoría 'rebus sic stantibus' (traducido al latín: "estando así las cosas"), que únicamente se acepta en casos muy excepcionales". http://www.elmundo.es/elmundo/2011/01/20/suvivienda/1295547681.html
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