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Sentencia del Tribunal Supremo: Las obras en elementos comunes requieren la unanimidad de los vecinos

4/14/2011

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  • No basta con la autorización previa y genérica contenida en los estatutos
  • 'Ninguna disposición puede ir en contra de la Ley de Propiedad Horizontal'
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que para hacer obras en elementos comunes de un edificio es necesario el consentimiento unánime de todos los vecinos. Este órgano judicial indica, en el mismo sentido, que no basta con la autorización previa y genérica contenida en los estatutos de una comunidad de propietarios para llevar a cabo esta serie de actuaciones.

Así lo indica la Sala de lo Civil del TS en una resolución en la queconfirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que condenó a dos vecinos y a una sociedad a reponer a su estado original la escalera de unas viviendas de Santander.


Un Juzgado estimó en parte la demanda de dos comunidades de propietarios contra varios vecinos que habían realizado una serie de obras en elementos comunes. Posteriormente, la Audiencia Provincial mantuvo la condena referida a la obligación de los demandados de proceder al cierre del hueco abierto en el descansillo comunitario para la colocación de una puerta que sin autorización de la comunidad de propietarios habían abierto en el descansillo de la planta sexta de un edificio.

Ahora el Supremo confirma este criterio en una sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol, que concluye que la decisión, tanto en primera instancia como en apelación, "resulta plenamente conforme con la jurisprudencia" de la Sala.

Según esta jurisprudencia, "la exigencia de unanimidad para la realización de obras en elementos comunes es indisponible, al derivar de una norma de derecho imperativo, con la consecuencia de que la autorización estatutaria para hacer dicha obra resulta inútil, dado que ninguna disposición estatutaria puede ir en contra de las normas imperativas que rigen en materia de propiedad horizontal".

La resolución también señala que las sentencias citadas en el recurso desestimado por el Supremo no se refieren a la misma situación que ha sido juzgada en este pleito.

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/04/04/suvivienda/1301919304.html

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